martes, 21 de febrero de 2012

Cuaresma: Ayunos y Abstinencias

Es una doctrina tradicional de la espiritualidad cristiana que el arrepentimiento, el alejarse del pecado y volverse a Dios, incluye alguna forma de penitencia, sin la cual al cristiano le es difícil permanecer en el camino angosto y ser salvado (Jer 18:11, 25:5; Ez 18:30, 33:11-15; Jl 2:12; Mt 3:2; Mt 4:17; He 2:38 ). Cristo mismo dijo a sus discípulos que ayunaran una vez que Él partiera (Lc. 5:35 ). La ley general de la penitencia, por lo tanto, es parte de la ley de Dios para el hombre.
La Iglesia ha especificado días obligatorios de ayuno y abstinencia de carne, para asegurarse que los católicos, de alguna manera realicen, penitencia como lo requiere la ley divina, y a la vez hacerles más fácil el cumplir con esta obligación.


El ayuno obliga a los que han cumplido 21 años; están dispensados, los que hacen trabajos pesados, los faltos de salud, los pobres que viven de limosna y los que han cumplido 60 años.
La ley de abstinencia, debe ser observada por todos, desde la edad de siete años. Los días de abstinencia, no se pueden comer ningún tipo de carnes (vaca, cerdo, aves), ni alimentos derivados de las mismas, por ejemplo, sopas, fiambres, etc.
No hay obligación de hacer ayuno y abstinencia si caen en días de fiestas de guardar, aún si es viernes (esto fuera del tiempo de cuaresma).



MODO DE AYUNAR
Los días de ayuno, está permitida solamente una comida completa, en la que se puede comer carne, siempre que no sea día de abstinencia de la misma. Están permitidas dos comidas más, que, juntas, sean menores que la comida principal. Entre las comidas, sólo pueden tomarse líquidos.
Por la mañana se puede tomar té o café con un poco de leche, o mate cuanto se desee, o chocolate hecho en agua, pan en pequeña cantidad que no exceda 62 gramos, más o menos, con manteca, a excepción de huevos.
En la cena, cualquier comida, excepto carne y caldo, en cantidad que no exceda 250 gramos.






DÍAS DE AYUNO Y ABSTINENCIA
EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

En virtud de Indulto Pontificio son de obligación solamente:
· Días de abstinencia sola, sin ayuno: Todos los viernes de Cuaresma
· Días de ayuno y abstinencia: Miércoles de Ceniza, Viernes Santo, Vigilia de la Asunción de la Sma. Virgen y el 23 de diciembre..



DÍAS DE AYUNO Y ABSTINENCIA
EN ESPAÑA

En virtud del Decreto de la Sagrada Congregación del Concilio dado el día 28 de enero de 1949, combinado con el Privilegio de la Bula de la Santa Cruzada, la ley de ayunos y abstinencias en España, queda modificada de esta manera:
· Días de abstinencia sola, todos los viernes de Cuaresma.
· Días de ayuno y abstinencia, Miércoles de Ceniza, Viernes Santo, vigilias de la Inmaculada Concepción (antes lo era el día de la Asunción de la Virgen), y Natividad del Señor, que se anticipa al sábado de Témporas (sábado anterior al 25).



DÍAS DE AYUNO Y ABSTINENCIA
EN EL RESTO DEL MUNDO
· Días de abstinencia sola, todos los viernes del año.
· Días de ayuno y abstinencia, Miércoles de Ceniza, todos los viernes y sábados de Cuaresma, Viernes Santo, las Cuatro Témporas y las vigilias de de la Asunción de la Virgen, Pentecostés, Todos los Santos y Natividad del Señor.
· Días sólo de ayuno: los demás días de Cuaresma.